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Guías prácticas

TAX GUIDE

Impuestos en Argentina: guía para principiantes

CUIT, Monotributo, IVA e impuestos personales, explicados con claridad

Ya sea que trabajes en relación de dependencia, tengas un supermercado, importes o trabajes de forma independiente, esta guía responde tres preguntas: qué tipo de contribuyente sos, qué impuestos te corresponden y cuándo se pagan. Cada término técnico está explicado la primera vez que aparece. Es material de orientación y no reemplaza el asesoramiento profesional: los montos y requisitos vigentes son los que publica ARCA, y ante decisiones importantes conviene consultar a un contador público.

ARCACUIT / CUILMonotributoIVAIngresos BrutosGanancias

1. Conceptos clave: ARCA, CUIT y Clave Fiscal

Antes de cualquier trámite necesitás tres cosas: una clave de identificación (CUIT o CUIL), Clave Fiscal nivel 3 y el Domicilio Fiscal Electrónico activo.

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es el organismo nacional que administra los impuestos y la aduana. En octubre de 2024 reemplazó a la AFIP, por lo que cuando se habla de “la AFIP” hoy se hace referencia a ARCA. Tiene a su cargo el IVA, el impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el Monotributo.

En Argentina existen tres números de identificación, todos de 11 dígitos. El CUIL es el número laboral y previsional: lo otorga ANSES y se necesita para trabajar en relación de dependencia. El CUIT es la clave tributaria que se requiere para desarrollar una actividad, emitir facturas o inscribirse en el Monotributo, y se tramita ante ARCA. La CDI está pensada para quienes no tienen CUIT ni CUIL —por ejemplo, extranjeros que todavía no tienen DNI— y se usa para trámites específicos, como comprar un inmueble o abrir una cuenta bancaria.

La Clave Fiscal es la contraseña para operar en el sitio de ARCA. Tiene distintos niveles de seguridad y la mayoría de los trámites exige el nivel 3, que se obtiene en una dependencia de ARCA o, cuando corresponde, validando la identidad con el DNI desde la aplicación. Una vez obtenida, hay que adherir al Domicilio Fiscal Electrónico: allí llegan las notificaciones oficiales, que se consideran válidas aunque no se lean.

Para recordar

  • • ARCA es la ex-AFIP: administra los impuestos nacionales y la aduana
  • • CUIL para trabajar en relación de dependencia; CUIT para facturar y desarrollar una actividad; CDI para trámites puntuales sin CUIT
  • • La mayoría de los trámites en línea requiere Clave Fiscal nivel 3
  • • Revisá el Domicilio Fiscal Electrónico con regularidad

2. ¿En qué régimen estás?

El régimen define qué impuestos pagás, qué tipo de factura emitís y qué obligaciones tenés cada mes.

La mayoría de las personas que recién empiezan se encuentra en alguna de estas tres situaciones. Si tenés dudas, partí de tu facturación anual: los comercios pequeños, emprendimientos y profesionales independientes suelen comenzar en el Monotributo; cuando la facturación supera el tope de la categoría más alta, corresponde pasar al régimen general como Responsable Inscripto.

Tené en cuenta que, además de los impuestos nacionales, quien desarrolla una actividad comercial suele estar alcanzado por Ingresos Brutos, un impuesto provincial que se explica en la sección 5.

Las tres situaciones más frecuentes

  • • Relación de dependencia: el empleador retiene los aportes y, si corresponde, Ganancias; en general no tenés que presentar declaraciones
  • • Monotributo (régimen simplificado): una cuota mensual fija que incluye impuesto, aportes jubilatorios y obra social; pensado para pequeños contribuyentes
  • • Responsable Inscripto (régimen general): se declaran IVA y Ganancias por separado; para actividades de mayor escala

3. Monotributo: el régimen simplificado

Pagás una cuota fija el día 20 de cada mes, emitís Factura C y revisás tu categoría en febrero y agosto.

El Monotributo unifica en una sola cuota mensual tres componentes: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. Su principal ventaja es la simplicidad: abonás la cuota todos los meses, emitís Factura C y no tenés que liquidar IVA ni Ganancias por separado.

Las categorías van de la A a la K. La que te corresponde depende de lo facturado en los últimos 12 meses y de otros parámetros, como la superficie del local, la energía consumida y el alquiler; además, la cuota varía según vendas bienes o prestes servicios. Como los topes y las cuotas se actualizan cada semestre por inflación, esta guía no incluye montos: consultá siempre la tabla vigente en el sitio de ARCA.

En febrero y agosto corresponde la recategorización: comparás tus parámetros de los últimos 12 meses con la tabla y, si cambiaste de categoría, lo informás en ARCA, en general hasta el día 5 de ese mes. Si no lo hacés, ARCA entiende que no hubo cambios; pero si tu facturación real superó el tope de tu categoría, puede recategorizarte de oficio y reclamarte la diferencia con intereses y multas.

Si superás el tope de la categoría máxima (K), o si tus gastos, compras o depósitos no se corresponden con lo declarado, quedás excluido del Monotributo y pasás al régimen general, con más obligaciones y, en general, una carga impositiva mayor.

Paso a paso

  • • Ingresá con Clave Fiscal al portal de Monotributo y elegí tu actividad y categoría
  • • Pagá la cuota antes del día 20 de cada mes (o el día hábil siguiente); podés adherir al débito automático
  • • Emití una Factura C electrónica por cada venta, desde el sitio o la aplicación de ARCA
  • • Revisá en febrero y agosto si te corresponde recategorizarte
  • • Si tu facturación se acerca al tope máximo, consultá a un contador con anticipación

4. Responsable Inscripto: régimen general, IVA y Ganancias

Declarás IVA todos los meses (débito menos crédito fiscal) y Ganancias una vez al año. Por la cantidad de normas, lo habitual es trabajar con un contador.

El IVA es un impuesto al consumo que se agrega al precio. La alícuota general es del 21%; algunos bienes, como ciertos alimentos, tributan el 10,5%, y algunos servicios públicos prestados a Responsables Inscriptos, el 27%. El IVA que cobrás a tus clientes es el débito fiscal y el que te facturan tus proveedores es el crédito fiscal: cada mes presentás una declaración jurada y pagás la diferencia.

También cambia el tipo de factura: a otro Responsable Inscripto le emitís Factura A, con el IVA discriminado para que pueda computarlo; a un consumidor final o a un monotributista, Factura B.

Además, una vez al año presentás la declaración jurada de Ganancias sobre el resultado del ejercicio y, en general, ingresás anticipos durante el año. Como trabajador independiente, también corresponde pagar los aportes de autónomos.

Para recordar

  • • Alícuotas de IVA: 21% general, 10,5% reducida y 27% para algunos servicios
  • • Cada mes: declaración jurada de IVA (débito menos crédito fiscal)
  • • Cada año: declaración jurada de Ganancias, con anticipos
  • • Factura A a Responsables Inscriptos; Factura B a consumidores finales y monotributistas

5. Ingresos Brutos: el impuesto provincial

Se calcula sobre la facturación —no sobre la ganancia— y lo administra cada jurisdicción: AGIP en la Ciudad de Buenos Aires y ARBA en la Provincia.

Seas monotributista o Responsable Inscripto, si desarrollás una actividad comercial, en principio tenés que inscribirte en Ingresos Brutos.

Muchas jurisdicciones, entre ellas la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires, ofrecen un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que se paga junto con la cuota del Monotributo (Monotributo Unificado) y se gestiona al momento de la inscripción. Si tu actividad abarca varias provincias, se aplica el Convenio Multilateral, que distribuye la base imponible entre ellas.

Los bancos pueden retener Ingresos Brutos sobre las acreditaciones en tu cuenta (por ejemplo, a través del régimen SIRCREB). Si considerás que las retenciones son excesivas, podés solicitar su cómputo o devolución ante el organismo provincial; un contador puede ayudarte a revisarlas.

Para recordar

  • • Ciudad de Buenos Aires: AGIP; Provincia de Buenos Aires: ARBA; cada provincia tiene su propio organismo
  • • Los pequeños contribuyentes suelen pagarlo junto con el Monotributo
  • • Si operás en varias provincias, corresponde el Convenio Multilateral
  • • Controlá periódicamente las retenciones bancarias

6. Personas y empleados: Ganancias, SiRADIG y Bienes Personales

Si sos empleado, cargar tus deducciones en SiRADIG reduce la retención de Ganancias. Si tenés un patrimonio relevante, prestá atención a Bienes Personales.

Si trabajás en relación de dependencia y tu remuneración supera el mínimo no imponible, tu empleador retiene mensualmente el impuesto a las Ganancias (cuarta categoría). Podés reducir esa retención informando tus deducciones en SiRADIG (formulario F.572 web, en el sitio de ARCA): alquiler de tu vivienda (con un porcentaje y un tope), cónyuge e hijos, personal de casas particulares, medicina prepaga e intereses de créditos hipotecarios, entre otras. Las deducciones del año anterior pueden informarse, en general, hasta el 31 de marzo.

Bienes Personales se calcula sobre el patrimonio al 31 de diciembre de cada año y solo se declara y paga si se supera el mínimo no imponible. Los residentes fiscales en Argentina, en principio, deben declarar sus bienes en el país y en el exterior, incluidos inmuebles y ahorros en China.

Consumos con tarjeta: desde enero de 2026 ya no se aplica la percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales sobre los consumos en dólares o en el exterior. Sí se mantiene para los servicios turísticos internacionales pagados en pesos (pasajes, hoteles en el exterior, etc.). Esa percepción no es un costo definitivo: quienes no están alcanzados por esos impuestos pueden solicitar su devolución a ARCA al cierre del año.

Por otra parte, la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal, promulgada en enero de 2026, creó una declaración jurada simplificada de Ganancias de carácter optativo: las personas que no superen determinados topes de ingresos y patrimonio pueden utilizar una declaración que ARCA elabora con la información que ya posee (facturación electrónica, retenciones, etc.). Si te conviene o no, depende de tu situación: consultalo con un contador.

Para recordar

  • • Empleados: informá tus deducciones en SiRADIG (F.572) para reducir la retención
  • • Bienes Personales: se calcula sobre el patrimonio al 31 de diciembre y solo si supera el mínimo
  • • Tarjeta en dólares o en el exterior: sin percepción del 30% desde 2026, salvo turismo pagado en pesos
  • • Si te percibieron y no estás alcanzado por esos impuestos, podés pedir la devolución

7. Calendario del año

La mayoría de los vencimientos depende del último dígito de tu CUIT y ARCA publica el calendario cada año. Estas son las fechas clave.

Te recomendamos agendar tus vencimientos en el calendario del celular. El pago fuera de término genera intereses resarcitorios y la falta de presentación de una declaración jurada puede derivar en multas. Las fechas siguientes son de referencia: ARCA suele disponer prórrogas, por lo que siempre conviene confirmarlas en su sitio.

Fechas clave

  • • Día 20 de cada mes: cuota del Monotributo
  • • Todos los meses: declaración jurada de IVA para Responsables Inscriptos, según terminación de CUIT
  • • Febrero: recategorización del Monotributo (primer semestre)
  • • Hasta el 31 de marzo: deducciones del año anterior en SiRADIG
  • • Mitad de año (en general junio, con prórrogas frecuentes): declaraciones anuales de Ganancias y Bienes Personales
  • • Agosto: recategorización del Monotributo (segundo semestre)

8. Errores frecuentes y cuándo consultar a un contador

La mayoría de los problemas con ARCA se originan en unos pocos hábitos evitables. Si tu situación es compleja, buscá asesoramiento profesional cuanto antes.

Te recomendamos trabajar con un contador público si vas a abrir un comercio o constituir una sociedad, tenés empleados, importás o exportás, tu facturación se acerca al tope del Monotributo, recibiste una intimación de ARCA o tenés ingresos o bienes tanto en China como en Argentina. Lo que se ahorra en multas e impuestos pagados de más suele superar el costo de sus honorarios.

Errores que conviene evitar

  • • Cobrar sin facturar: el error más frecuente y el de mayor riesgo
  • • No recategorizarse en febrero y agosto
  • • No revisar las notificaciones del Domicilio Fiscal Electrónico
  • • Realizar depósitos en efectivo que no se corresponden con lo declarado
  • • Usar la misma cuenta para el dinero personal y el del negocio

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre AFIP y ARCA?

En la práctica, ninguna. En octubre de 2024 la AFIP se reorganizó y pasó a llamarse ARCA. El sitio web, la Clave Fiscal y los trámites siguen funcionando, y las inscripciones realizadas ante la AFIP continúan vigentes.

¿Un extranjero puede inscribirse en el Monotributo?

Sí, pero primero necesitás CUIT y Clave Fiscal nivel 3, que en general requieren DNI argentino o una residencia vigente. Si todavía no tenés residencia, conviene tramitarla primero (ver la guía de visa y residencia) y luego la clave tributaria. Ante cualquier duda, podés consultar en una dependencia de ARCA.

¿Qué pasa si no me recategorizo en febrero o agosto?

ARCA entiende que no hubo cambios y seguís en la misma categoría. Sin embargo, si tu facturación real superó el tope, puede recategorizarte de oficio y reclamarte la diferencia con intereses y multas. Por eso conviene revisar tus parámetros cada semestre.

¿Qué factura corresponde emitir: A, B o C?

Si sos monotributista, siempre Factura C. Si sos Responsable Inscripto, Factura A cuando le vendés a otro Responsable Inscripto y Factura B cuando le vendés a un consumidor final o a un monotributista. Todas las facturas son electrónicas y se emiten desde el sitio o la aplicación de ARCA.

¿Es necesario contratar a un contador?

Si trabajás en relación de dependencia o recién empezás con un Monotributo pequeño, una vez que conocés lo básico podés gestionarlo por tu cuenta. Si abrís un comercio, tenés empleados, importás, sos Responsable Inscripto o recibiste una notificación de ARCA, es muy recomendable contar con un contador.

¿Tengo que declarar en Argentina los bienes y ahorros que tengo en China?

Si sos residente fiscal en Argentina, en principio sí: Bienes Personales y Ganancias alcanzan los bienes y las rentas en todo el mundo cuando se superan los mínimos. Si sos residente fiscal y cómo se tratan esos bienes depende de cada caso, por lo que conviene consultarlo con un contador.

¿Se sigue pagando el 30% adicional con tarjeta en el exterior?

Desde enero de 2026 ya no se aplica la percepción del 30% en los consumos con tarjeta en dólares o en el exterior. Sí se mantiene para los servicios turísticos internacionales pagados en pesos (pasajes, hoteles en el exterior, etc.). Esa percepción se computa a cuenta de Ganancias o Bienes Personales; si no estás alcanzado por esos impuestos, podés solicitar la devolución a ARCA al cierre del año.

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