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Guías prácticas

TAX GUIDE

Impuestos en Argentina: guía para principiantes

Desde cero: CUIT, Monotributo, IVA e impuestos personales

Esta página está pensada para quien se enfrenta por primera vez a los impuestos en Argentina —sobre todo la comunidad china—: si trabajás en relación de dependencia, tenés un supermercado, importás o sos freelance, acá vas a entender quién sos para el fisco, qué te toca pagar y cuándo. Explicamos cada término con palabras simples. Es una guía orientativa: no reemplaza el consejo de un contador, y los montos y requisitos vigentes son los que publica ARCA.

ARCACUIT / CUILMonotributoIVAIngresos BrutosGanancias

Paso 1: los términos básicos

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) es el organismo nacional de impuestos y aduana. Desde octubre de 2024 reemplazó a la AFIP: cuando alguien dice “la AFIP”, hoy se refiere a ARCA. Se ocupa de los impuestos nacionales: IVA, Ganancias, Bienes Personales y Monotributo.

Hay tres números de identificación. El CUIL es tu número laboral y de seguridad social: lo otorga ANSES y lo necesitás para trabajar en relación de dependencia. El CUIT es la clave tributaria para tener un negocio, facturar o inscribirte en el Monotributo, y se tramita en ARCA. La CDI es una clave para quienes no tienen CUIT ni CUIL (por ejemplo, extranjeros todavía sin DNI) y sirve para trámites puntuales como comprar un inmueble o abrir una cuenta. Los tres tienen el mismo formato de 11 dígitos.

La Clave Fiscal es tu contraseña para hacer cualquier trámite en la web de ARCA. Tiene niveles de seguridad y la mayoría de los trámites piden nivel 3; se obtiene en una dependencia de ARCA o, cuando es posible, validando tu identidad con el DNI desde la app. Después tenés que adherir al Domicilio Fiscal Electrónico: ahí llegan las notificaciones de ARCA, y legalmente se consideran recibidas aunque no las leas.

  • • ARCA = la ex-AFIP: impuestos nacionales y aduana
  • • CUIL para trabajar; CUIT para facturar y tener un negocio; CDI para trámites puntuales sin CUIT
  • • Clave Fiscal nivel 3: la que piden casi todos los trámites
  • • Revisá seguido el Domicilio Fiscal Electrónico

Paso 2: ¿qué tipo de contribuyente soy?

La pregunta más importante es en qué régimen estás, porque define qué impuestos pagás, qué factura emitís y qué tenés que hacer cada mes. Para casi todos los que recién empiezan, la respuesta es una de estas tres.

Si no estás seguro, empezá por tu facturación anual: los comercios chicos, emprendimientos y freelancers suelen arrancar en el Monotributo; cuando el negocio crece y supera el tope de la categoría más alta, hay que pasar al régimen general como Responsable Inscripto.

  • • Empleado en relación de dependencia: tu empleador te retiene los aportes y Ganancias; en general no tenés que presentar nada
  • • Monotributo (régimen simplificado): una cuota mensual fija que incluye impuesto, jubilación y obra social; ideal para comercios chicos y freelancers
  • • Responsable Inscripto (régimen general): declarás IVA y Ganancias por separado; para negocios más grandes
  • • Si tenés un comercio, además está Ingresos Brutos, que es un impuesto provincial

Monotributo: el régimen de los comercios chicos y freelancers

El Monotributo junta varias cosas en una sola cuota mensual: el impuesto integrado, el aporte jubilatorio y la obra social. La ventaja es que es simple: pagás una cuota fija todos los meses, facturás con Factura C y no tenés que declarar IVA ni Ganancias por separado.

Tiene categorías de la A a la K. La tuya depende de lo que facturaste en los últimos 12 meses y de otros parámetros como la superficie del local, la energía consumida y el alquiler; la cuota es distinta si vendés productos o prestás servicios. Los topes y las cuotas se actualizan cada semestre por inflación, por eso no ponemos montos acá: consultá siempre la tabla vigente en la web de ARCA.

En febrero y agosto toca la recategorización: comparás tus números de los últimos 12 meses con la tabla y, si cambiaste de categoría, lo actualizás en ARCA (en general hasta el día 5 de ese mes). Si no hacés nada, ARCA entiende que seguís igual; pero si en realidad facturaste más, después te pueden recategorizar de oficio y cobrar la diferencia con intereses y multa.

Si superás el tope de la categoría más alta (K), o si tus gastos, compras o depósitos no cierran con lo que declarás, te excluyen del Monotributo y pasás al régimen general, que tiene más obligaciones y en general más carga impositiva.

  • • Inscripción: entrás con Clave Fiscal al portal de Monotributo, elegís la actividad y la categoría
  • • Pagás la cuota todos los meses (podés adherir al débito automático)
  • • Emitís Factura C electrónica por cada venta (web de ARCA o app)
  • • Febrero y agosto: revisás si te toca recategorizarte
  • • Si te acercás al tope máximo, consultá a un contador con tiempo

Responsable Inscripto: régimen general, IVA y Ganancias

El IVA es un impuesto al consumo que se suma al precio. La alícuota general es 21%, algunos bienes (como ciertos alimentos) tienen 10,5% y algunos servicios públicos prestados a empresas, 27%. Como Responsable Inscripto, el IVA que le cobrás a tus clientes es el débito fiscal y el que te cobran tus proveedores es el crédito fiscal. Cada mes presentás una declaración jurada y pagás la diferencia.

También cambian las facturas: a otro Responsable Inscripto le hacés Factura A (con el IVA discriminado, que él puede computar); a un consumidor final o a un monotributista le hacés Factura B.

Además, una vez por año presentás la declaración de Ganancias sobre la utilidad del año, y en general pagás anticipos mensuales; como persona que trabaja por su cuenta también pagás aportes de autónomos. Por la cantidad de reglas, casi todos los Responsables Inscriptos trabajan con un contador.

  • • Alícuotas de IVA: 21% general, 10,5% reducida, 27% en algunos servicios
  • • Todos los meses: declaración de IVA (débito menos crédito)
  • • Todos los años: declaración de Ganancias, con anticipos mensuales
  • • Factura A a Responsables Inscriptos; Factura B a consumidores finales y monotributistas

Ingresos Brutos: el impuesto de la provincia

Ingresos Brutos es un impuesto provincial que se calcula sobre lo que facturás (no sobre la ganancia) y lo cobra el organismo de cada jurisdicción: en la Provincia de Buenos Aires es ARBA y en la Ciudad de Buenos Aires (CABA), AGIP. Seas monotributista o Responsable Inscripto, si tenés una actividad comercial en principio te corresponde.

Muchas jurisdicciones (entre ellas CABA y Provincia de Buenos Aires) tienen un régimen simplificado para contribuyentes chicos que se paga junto con la cuota del Monotributo (Monotributo Unificado) y se gestiona al inscribirte. Si vendés en varias provincias, se usa el Convenio Multilateral para repartir la base imponible entre ellas.

Ojo: los bancos a veces retienen Ingresos Brutos de las acreditaciones en tu cuenta (por ejemplo, el régimen SIRCREB). Si creés que te retienen de más, se puede pedir que se compute o se devuelva ante el organismo provincial; un contador te puede ayudar a revisarlo.

  • • CABA: AGIP; Provincia de Buenos Aires: ARBA; cada provincia tiene su organismo
  • • Contribuyentes chicos: en general se paga junto con el Monotributo (Monotributo Unificado)
  • • Si operás en varias provincias: Convenio Multilateral
  • • Revisá las retenciones bancarias en tu cuenta

Personas y empleados: Ganancias, SiRADIG y Bienes Personales

Si trabajás en relación de dependencia y tu sueldo supera el mínimo no imponible, tu empleador te retiene Ganancias (cuarta categoría) todos los meses. Podés bajar esa retención cargando tus deducciones en SiRADIG (formulario F.572 web, en la página de ARCA): alquiler de tu vivienda (con porcentaje y tope), cónyuge e hijos, empleada doméstica, prepaga, intereses de crédito hipotecario, entre otras. Mucha gente no lo usa y paga de más.

Bienes Personales se calcula sobre el patrimonio que tenés al 31 de diciembre de cada año y sólo se declara y paga si superás el mínimo no imponible. Si sos residente fiscal en Argentina, en principio tenés que declarar tus bienes en el país y en el exterior, incluidos inmuebles y ahorros en China.

Compras con tarjeta: desde enero de 2026 ya no se cobra la percepción del 30% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales en los consumos con tarjeta en dólares o en el exterior. Sí sigue el 30% para servicios turísticos internacionales pagados en pesos (pasajes, hoteles en el exterior, etc.). No es un costo definitivo: si no pagás Ganancias ni Bienes Personales, podés pedir la devolución a ARCA cuando termina el año.

Además, la Ley 27.799 de Inocencia Fiscal (promulgada en enero de 2026) creó una declaración simplificada de Ganancias, optativa: las personas que estén dentro de los topes de ingresos y patrimonio pueden usar una declaración que ARCA arma con la información que ya tiene (facturas electrónicas, retenciones, etc.). Si te conviene o no, consultalo con un contador.

  • • Empleados: cargá tus deducciones en SiRADIG (F.572) para que te retengan menos
  • • Bienes Personales: según tu patrimonio al 31/12, sólo si superás el mínimo
  • • Tarjeta en dólares o en el exterior: sin el 30% desde 2026; sigue para turismo pagado en pesos
  • • Si te percibieron y no pagás esos impuestos, podés pedir la devolución

Errores comunes, vencimientos y cuándo buscar un contador

La mayoría de los vencimientos de ARCA dependen del último dígito de tu CUIT, y cada año se publica un calendario. Lo mejor es anotar tus fechas en el calendario del celular. Pagar tarde genera intereses resarcitorios, y no presentar una declaración puede traer multas.

Te recomendamos fuertemente trabajar con un contador público si te pasa cualquiera de estas cosas: vas a abrir un comercio o una sociedad, tenés empleados, importás o exportás, estás cerca del tope del Monotributo, recibiste una intimación de ARCA, o tenés ingresos o bienes tanto en China como en Argentina.

  • • Cobrar sin facturar: el error más común y el más riesgoso
  • • Olvidarse de recategorizarse en febrero y agosto
  • • No mirar las notificaciones del Domicilio Fiscal Electrónico
  • • Depósitos en efectivo que no cierran con lo que declarás
  • • Mezclar la plata personal y la del negocio en la misma cuenta

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre AFIP y ARCA?

En la práctica, ninguna: desde octubre de 2024 la AFIP se reorganizó y pasó a llamarse ARCA. La web, la Clave Fiscal y los trámites siguen funcionando, y lo que tenías inscripto en la AFIP sigue vigente.

¿Un extranjero puede inscribirse en el Monotributo?

Sí, pero primero necesitás CUIT y Clave Fiscal nivel 3, y para eso en general te piden DNI argentino o una residencia vigente. Si todavía no tenés residencia, conviene tramitarla primero (ver la guía de visa y residencia) y después la clave tributaria. Ante dudas, consultá en una dependencia de ARCA.

¿Qué pasa si no me recategorizo en febrero o agosto?

ARCA entiende que no hubo cambios y seguís en la misma categoría. Pero si en realidad facturaste por encima del tope, te puede recategorizar de oficio y reclamarte la diferencia con intereses y multa. Lo más seguro es revisar tus números cada semestre.

¿Qué factura tengo que hacer: A, B o C?

Si sos monotributista, siempre Factura C. Si sos Responsable Inscripto: Factura A cuando le vendés a otro Responsable Inscripto y Factura B cuando le vendés a un consumidor final o a un monotributista. Hoy todas son electrónicas y se emiten desde la web o la app de ARCA.

¿Necesito sí o sí un contador?

Si sólo trabajás en relación de dependencia o recién empezás con un Monotributo chico, una vez que aprendés lo básico podés manejarlo solo. Pero si abrís un comercio, tenés empleados, importás, sos Responsable Inscripto o te llegó una intimación de ARCA, conviene mucho un contador: lo que te ahorra en multas y en impuestos pagados de más suele superar sus honorarios.

¿Tengo que declarar en Argentina mi casa y mis ahorros en China?

Si sos residente fiscal en Argentina, en principio sí: Bienes Personales y Ganancias alcanzan tus bienes y rentas en todo el mundo cuando superás los mínimos. Si sos o no residente fiscal, y cómo se tratan los bienes en China, depende de cada caso: consultalo con un contador.

¿Todavía se paga el 30% extra con la tarjeta en el exterior?

Desde enero de 2026 ya no se cobra la percepción del 30% en consumos con tarjeta en dólares o en el exterior. Sí se sigue cobrando en servicios turísticos internacionales pagados en pesos (pasajes, hoteles afuera, etc.). Esa percepción se toma a cuenta de Ganancias o Bienes Personales; si no pagás esos impuestos, podés pedir la devolución a ARCA cuando termina el año.

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